Sentencia Deja Sin Efecto Orden de No Innovar
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA RECHAZÓ EL RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO POR EL ALCALDE DE PANGUIPULLI, RENÉ ARAVENA RIFFO,  EN CONTRA DE BIOGEOSUR LTDA. IGUAL SUERTE CORRIÓ EL RECURSO PRESENTADO POR ESSAL

29/09/2010
El pasado 22 de septiembre y tras los alegatos por parte de los respectivos abogados de las partes, los recursos de protección interpuestos por el Alcalde de Panguipulli, René Aravena Riffo, y separadamente por la empresa ESSAl S.A. de Los Lagos, en contra de la Sociedad Biogeosur Consultores Ltda., y COREMA, uno. Y contra la Sociedad Industrial Biogeosur Ltda., el otro, quedaron en acuerdo en la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Ayer 28 de septiembre, la corte dictó sentencia respecto de los recursos, ambos fueron rechazados y se dejó sin efecto la Orden de No Innovar decretada por la corte.

Los recursos pretendían  impedir la construcción de una “Planta de  Incineración de Residuos/Biopeligrosos” en el kilómetro 2 camino Panguipulli Los Lagos. El proyecto es propiedad de la Sociedad Industrial Biogeosur Ltda.

Es así como el pasado 27 de agosto el  Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli y Presidente del Concejo Municipal de Panguipulli, René aravena Riffo, por sí, en representación del concejo municipal de panguipulli y de un número significativo de vecinos de la ciudad de Panguipulli presentó un Recurso de Protección en contra de la Sociedad Biogesur Consultores Ltda., representada legalmente por don Jorge Díaz Valdebenito, y en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, representada por su Presidente don Juan Andrés Varas Braun.

Según la información, el recurso fue fundamentado en la amenaza de atropello de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, entre otros, y tal como queda expresado en la presentación.

Con fecha 28 de de septiembre y vistos los antecedentes por la 1era. Sala de Corte de Apelaciones de Valdivia, procedió a fundamentar y dictar sentencia. La sentencia RECHAZÓ el recurso de protección interpuesto por el Alcalde Aravena, por sí, en representación del concejo municipal y de un número significativo de vecinos de la ciudad de Panguipulli, en contra de la  Sociedad  Biogeosur Consultores Ltda., y en contra de la Comisión Regional de Medioambiente de Los Ríos.
La sentencia dejó sin efecto la Orden de No Innovar decretada a fojas 57 de la causa.

Paralelamente el abogado de la empresa ESSAl de los Lagos dedujo recurso de protección en contra de la Sociedad Industrial Biogesur Ltda., fundado en que se está amenazando el derecho de propiedad de su representada, al pretender construir y poner en marcha, una planta de residuos Bio/peligrosos en las inmediaciones de las instalaciones de agua potable que consume la población de Panguipulli, entre otras consideraciones establecidas en la presentación del recurso.

Dicho recurso corrió igual suerte que el presentado por el Alcalde Aravena, ya que tras conocerse la sentencia, el recurso también fue rechazado por la corte de apelaciones.

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